Vista las pruebas presentadas en fecha 04 de julio del 2023 (F. 20 y 21) suscrito por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según el poder especial (F. 05), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de las Posiciones Juradas y Juramento Decisorio solicitada en el capítulo Segundo y Tercero en el escrito de pruebas, por cuanto el juicio es de Impugnación de Paternidad, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.