JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-

213° y 164°

Vista las pruebas presentadas en fecha 04 de julio del 2023 (F. 20 y 21) suscrito por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según el poder especial (F. 05), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de las Posiciones Juradas y Juramento Decisorio solicitada en el capítulo Segundo y Tercero en el escrito de pruebas, por cuanto el juicio es de Impugnación de Paternidad, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.
En cuanto a la prueba heredo-biológica promovida en el Capitulo Cuarto del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma resulta fundamental a los fines de establecer la verdad en la presente causa, con el objeto de lograr el fin último del proceso la realización de la justicia, dicha prueba practicársele a las partes en la presente causa, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.152 de fecha 30 de septiembre de 2004. En tal virtud, por cuanto es del conocimiento público y notorio que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) no posee los reactivos para la realización de la misma y en virtud de que toda persona tiene el derecho de conocer la identidad, tanto de su madre, como de su padre; así mismo, ha sido la jurisprudencia del Máximo Tribunal del País la que ha establecido que no necesariamente las pruebas hematológicas de análisis de secuenciación de ácidos nucleicos, deban ser realizadas únicamente por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), abriendo un marco de posibilidades pues frente a cualquier solicitud de realización de prueba ante cualquier empresa o entidad privada, mientras la prueba no sea impertinente o ilegal; y en el presente caso dada la importancia de la prueba heredo-biológica promovida en autos, que en esencia se traducirá en una decisión judicial que podría satisfacer la tutela judicial efectiva a la que tanto aspira cualquiera que así lo impetre, de obtenerse unas resultas satisfactorias en su favor, verificando que por lo demás la prueba promovida no tan solo es permitida por el legislador patrio, sino que la identidad biológica tiene relevancia en el interés social que involucra el orden público (cfr Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 899 del 15 de julio de 2013) así como que la prueba promovida es absolutamente pertinente para el resultado final de la presente pretensión, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional, SUSTITUYE al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) como experto para la practica de la prueba heredo-biológica por el experto privado, Laboratorio Clínico Alfa, C.A., ubicado en la Avenida Carabobo, esquina calle 13 N° 13-29, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a donde se acuerda oficiar a los fines de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible el nombre e identificación del experto a efectos de la realización de la prueba para comparezca por ante este Tribunal a presentar su respectiva aceptación y juramentación de Ley. Y una vez juramentado indique el día, lugar y hora respectiva para tomar la muestra a los ciudadanos: JOSÉ ISRAEL ROJAS TORRES y ÁNGEL DAVID BELTRÁN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.925.082 y V-5.658.249.
Asimismo informarle que los resultados de dicha prueba deberán ser consignados en la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la Carrera 10 con Calle 6, Centro Comercial Europa, Local 5-A y 6-A, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira. Telf: 0276-3445308. Correo electrónico: tribunal3civil@gmail.com. Con la advertencia que la parte promovente de dicha prueba, deberá cancelar el consto de la misma, día de la toma de la muestra. Líbrese oficio. (FDO) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ.- JUEZA SUPLENTE.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se libró al Alfa bajo el N° 434/2023. Es todo.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Exp.20.752 - ZHM/nm. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil N° 20752, incoado por el ciudadano JOSÉ ISRAEL ROJAS TORRES contra el ciudadano ÁNGEL DAVID BELTRAN CISNEROS por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.



ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL