decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELDA XIOMARA MOROS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.417l, asistida por el Abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.970.971, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 180.704, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejia, expediente N° 00-0010), anteriormente mencionada y por las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 21,26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la citación del Sindico Procurador de l.....