III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: Son INCOMPETENTES los Tribunales del Trabajo, para conocer de la presente causa interpuesta por la ciudadana ISMELDA MARÍA NIÑO DE OROZCO en contra del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas para el Transporte Terrestre por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del presente asunto el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Ciscunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto mediante oficio al Juzgado declarado en esta Instancia Superior como competente, a los fines de que proceda a pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
CUARTO: Queda así regulada la .....