Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años edad venezolana, identificada con partida de nacimiento N° 1863, de fecha 04 de octubre de 2001, levantada por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con pasaporte N° 116549727, con cedula de identidad N° V- 28.382.326 para que VIAJE a la ciudad de MADRID ESPAÑA, en compañía de su tía materna la ciudadana. LUDY MILEYSI SANCHEZ DE USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.180. a partir del el día 11.....