REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de julio de 2016
204º y 156º
EXPEDIENTE No. 37875
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: LUDY MILEYSI SANCHEZ DE USECHE
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 15 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-2001
Recibido por distribución de fecha 18 de julio de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, de constante de (32) folios útiles, formulada por la ciudadana LUDY MILEYSI SANCHEZ DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.180 en condición de tía materna del (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de quince (15) años edad, Este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de las cedula de identidad, copias de lo9s pasaportes, copias de partida de nacimiento, copia certificada de poder especial otorgado por la madre, copia certificada de autorización notariada del padre, copia simple de acta de matrimonio, copia simple de sentencia de divorcio.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años edad venezolana, identificada con partida de nacimiento N° 1863, de fecha 04 de octubre de 2001, levantada por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con pasaporte N° 116549727, con cedula de identidad N° V- 28.382.326 para que VIAJE a la ciudad de MADRID ESPAÑA, en compañía de su tía materna la ciudadana. LUDY MILEYSI SANCHEZ DE USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.180. a partir del el día 11 de agosto de 2016, hasta el día 13 de septiembre de 2016, con el siguiente itinerario: partiendo desde el aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía- Caracas, el día 11 de agosto de 2016, en el vuelo AV 49, por la aerolínea Avianca, con destino aeropuerto Internacional el Dorado, de la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, realizando trasbordo al vuelo N° AV 26 DE LA misma aerolínea continuando el viaje con destino al Aeropuerto Internacional “ Adolfo Suarez” de la ciudad de Madrid España, se reunirá y permanecerá en la siguiente dirección Calle Paseo De La Acacias, 61B 1B, apartamento Postal 28005. y Retornado el día 13 de septiembre del 2016, por la aerolínea Avianca en el vuelo AV27 Desde el Aeropuerto Intencional “Adolfo Suarez” de la ciudad de Madrid España, Escala en el aeropuerto Internacional “ el Dorado” de la ciudad de Bogota Colombia en el vuelo N° Av 80 de la misma línea con destino al con conexión Caracas- Venezuela aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía- Caracas, regresando en compañía de su hermana ciudadana MARIANA LOYRETH MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.436.842. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 20 días de julio del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
ABG. MAYTTE FORRERO DAZA
Secretario
Exp. Nro. 37875
sara.-
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