En consecuencia, frente a la claridad que marca el artículo 1.380 y 442, ordinal 2° del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, es impretemitible para este juzgado, concluir, que la acción incoada para atacar la actuaciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ y ANA MARLENE FUENTES conforme a los hechos alegados, no es la tacha de falsedad, toda vez que ni aún, por aplicación del principio Iura Novit Curia, este Juzgador podría subsumir lo planteado dentro de alguna de las causales previstas para la tacha de instrumentos públicos; sino que es la respectiva acción de fraude o simulación, tal y como es el mandato del artículo 1.382 citado. En consecuencia, y por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente tacha y concluido el presente proceso, por ser contraria a una disposición legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 442 ei.....