DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Colmenares Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente WINDERSON JAVIER MOLINA PINEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.