REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Juez Ponente: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN COLMENARES RAMIREZ, con el carácter de defensor del adolescente WINDERSON JAVIER MOLINA PINEDA, contra la decisión dictada en el inicio del juicio oral y reservado de fecha 22 de junio de 2011, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la rebeldía del adolescente WINDERSON JAVIER MOLINA PINEDA, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, observa lo siguiente:
Haciendo esta Corte Superior una revisión minuciosa del recurso interpuesto, se desprende del mismo que fue intentado contra la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, al declarar la rebeldía del adolescente WINDERSON JAVIER MOLINA PINEDA, y siendo que el escrito recursivo no encuadra con la causal que denuncia el recurrente, es necesario señalar respecto al caso en concreto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2686, de fecha 28 de octubre de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, dejó establecido lo siguiente:
“… De manera que, que al no estar dispuesto el supuesto de la suspensión decretada, en las causales taxativas de apelación previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se precisa que sólo podía impugnarse el auto a través de la acción de amparo. Así se declara.”
En este mismo sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.
Asimismo, esta alzada observa que el recurso interpuesto por el recurrente, no indica cual es la disposición legal en que fundamenta su recurso, desconociendo así, que en materia especial, se cuenta con una disposición expresa que señala cuales decisiones son recurribles, evidenciándose que el escrito recursivo no encuadra dentro de ninguna de las causales que establece el artículo mencionado ut supra, debiéndose establecer los mismos por determinados motivos o causas que señala de forma expresa la ley.
Continuando con lo observado por esta Corte Superior, y visto que el recurso de apelación interpuesto se basa sobre la decisión dictada por el a-quo, en cuanto a la declaración de rebeldía del adolescente Winderson Javier Molina Pineda, es necesario y oportuno señalar lo que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 617. Evasión.
El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
En síntesis, de lo anteriormente transcrito tal disposición no deja ningún margen de duda, que a la audiencia de juicio oral y reservado no puede celebrarse sin la presencia del imputado. Aunado a que el defensor puede presentar a su defendido ante el tribunal de origen o competente que ordenó la privación del mismo, colocar a derecho al rebelde, resolviéndose así el auto que decretó en un momento determinado la declaratoria de rebeldía.
Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito de apelación que la defensa lo que persigue es, que sea declarada con lugar el recurso interpuesto por esta alzada, de la decisión dictada por el Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien declaró la rebeldía del adolescente Winderson Javier Molina Pineda, y con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada ut supra, es evidente que tales particulares son irrecurribles. De allí que el recurso de apelación interpuesto contra tal pronunciamiento, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Colmenares Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente WINDERSON JAVIER MOLINA PINEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “c”, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces y Jueza de la Corte,
Abogado Marco Antonio Medina Salas
Presidente
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Jueza de la Sala Juez Ponente
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con o ordenado.-
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria.-
Aa-174-2011/LAHC/yraidis.-