El Tribunal acuerda de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil otorgarle su HOMOLOGACIÓN, se da por terminado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el archivo del expediente.