En atención a lo expuesto es importante poner de relieve aspectos muy propios de lo que tiene que ver con un levantamiento de la medida o no, tal institución de levantamiento de medida tal como lo ordena el articulo 600 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene que ver con circunstancias procesales tales como que quedo firme la sentencia de merito, es decir, que adquirió el efecto erga omnes (oponible frente a terceros), y que la parte haga su solicitud formal, expresa y con su fundamento legal a los efectos que el Tribunal analice previa motivación argumentada si es procedente o no el levantamiento de la medida, en el caso que nos ocupa el peticionante de la medida, usa un argumento que no deja de ser importante (en la que fundamenta el levantamiento), pero no corresponde tales argumentos propios al juicio de simulación que se ventila durante esta instancia de conformidad con el articulo 1281 en atención al procedimiento perse seguido por el articulo 338 como se reitera p.....