este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO impartiéndole la homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida Innominada consistente en la designación de un Administrador de la Firma Personal denominada MANGUERAS y CONEXIONES TORBES, decretada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2010. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público de los Municipios Cárdenas, Guáimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; asimismo se acuerda notificar al ciudadano FREDY ALFONSO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.678, a los fines de ponerle en conocimiento del cese de sus funciones como tal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del e.....