La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) en fecha 28 de Abril de 2005, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000). b) en fecha 28 de Mayo de 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). c) en fecha 28 de Junio de 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma.....