En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2005, siendo las 3:15 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, con inpreabogado Nro.25.760, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-01-2005, anotado bajo el Nro.01, Tomo 06, que corre en los folios 20 y 21 del presente asunto, por los demandados su apoderada SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.834, con Inpreabogado Nro.67.158, tal como consta en poderes apud acta de fecha 12-02-2005 que corren a los folios 33 al 51 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 16-06-2000 y fecha de terminación de la relación laboral el 10-05-2004, y los correspondientes conceptos laborales discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes periodos:
a) Desde el 16-06-2000 hasta 16-08-2001, correspondiéndole 70 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.308.000).
b) Desde el 16-08-2001 hasta 16-04-2002, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.4.840 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.193.600).
c) Desde el 16-04-2002 hasta 16-09-2002, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.5.324 diarios, lo que da un total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.26.620).
d) Desde el 16-09-2002 hasta 16-04-2003, correspondiéndole 35 días a razón de Bs.5.808 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.203.280).
e) Desde el 16-04-2003 hasta 16-04-2004, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.453.000).
2) VACACIONES: Desde el 16-06-2000 hasta 10-05-2004, correspondiéndole 62,20 días a razón de Bs.7.279,37 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452.776,81).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 16-06-2000 hasta 10-05-2004, correspondiéndole 32,3 Días a razón de Bs.7.279,37 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.235.123,65).
4) UTILIDADES: Desde el 16-06-2000 hasta 10-05-2004, correspondiéndole 65 Días a razón de Bs.7.279,37 diarios, lo que da un total de CAUTROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.473.159,05).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.7.582,68 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.909.921,60) B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.7.582,68 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.454.960,80).
6) JORNADA NOCTURNA: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.405.008,86)
7) HORAS EXTRAS: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.884.549,23)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) en fecha 28 de Abril de 2005, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000). b) en fecha 28 de Mayo de 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). c) en fecha 28 de Junio de 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Ambas partes solicitan a este tribunal le sean devueltas las pruebas presentadas en fecha 28-02-2005, y en este acto el Tribunal acuerda lo solicitado y hace la devolución de las mismas de la siguiente manera: A la parte demandada Transporte Fazzolari C.A. escrito de pruebas constante de 3 folios útiles y 11 anexos, a la Giuseppe Fazzolari Faraco escrito de pruebas constante de 1 folio útil y a la parte demandada Transporte La Yee C.A. escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 1 anexo.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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