...En este orden de ideas, se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma; por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado por las partes, se proceder.....