TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de abril de 2.015.
205° y 156°
Mediante diligencia presentada y suscrita ante este Despacho Jurisdiccional en fecha 17 de abril de 2.015, por el ciudadano GILBERTO VILLAMIZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.113.340, Parte Demandante, asistido por la profesional del derecho MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.876, y por el ciudadano JORGE ALBERTO GUTIERREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.124.073, Parte Demandada, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; en la presente causa que por Desalojo de Local de Uso Comercial, cursa signada con el No.3485-2015; ambas partes actuantes, fundamentadas en lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, efectúan de mutuo acuerdo, una Transacción Judicial, en los términos convenidos como medio de Autocomposición Procesal. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la especificada diligencia de fecha 17 de abril de 2.015, que riela a los folios 59-61 ambos inclusive, los actuantes teniendo el interés legítimo y debidamente asistidos por abogados en ejercicio de su profesión, realizan la Transacción Judicial, como modo bilateral de poner fin a la controversia procesal, efectuando recíprocas concesiones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto a la Transacción Judicial sentó lo siguiente:
“…Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, si es que lo acordado equivale a condena de una parte…” (cursivas de este Juzgado)
En este orden de ideas, se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma; por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3485-2015
PAGP/rjvd
|