De las actas que conforman el expediente, se evidencia que existe un error en el acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente "SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.", en cuanto al segundo apellido de la madre y el numero de la cedula de identidad del padre, siendo que han usado para identificarse en sus actos públicos, la madre "ADELINA PATRICIA CONTRERAS CONTRERAS"; y el padre "13.854.885"; tal y como aparece en las copias de la cedulas de identidad consignadas en autos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la aclaratoria del Acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente "SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.", llevada por la Cruz Roja Sub - Comité San Antonio - Ureña, del Estado Táchira, en consecuencia se deberá.....