REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en función de Transición.

San Cristóbal, 20 de Abril del 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 71214

MOTIVO: ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: ADELAIDA PATRICA CONTRERAS CONTRERAS


EN BENEFICIO: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”



Recibida por distribución de fecha 02 DE AGOSTO DE 2010, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, formulada por el ciudadano(a) ADELAIDA PATRICA CONTRERAS CONTRERAS, asistida por la Defensora Publica ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, exponiendo que el segundo apellido de la madre y el numero de la cedula de identidad del padre en el acta de nacimiento de la Cruz Roja Sub - Comité San Antonio - Ureña, del Estado Táchira, se coloco como “CONTRERAS GOMEZ”, cuando lo correcto es “CONTRERAS CONTRERAS”. Y “13.864.875” cuando lo correcto es “13.854.885”. Anexo a la solicitud presentó: constancia de nacimiento; copia de la cedula de identidad de la madre y del padre.

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2010, se le dio entrada, se admitió, y se ordeno: Primero: oficiar a la Cruz Roja Venezolana, Sub - Comité San Antonio - Ureña, del Estado Táchira; Segundo: oír la declaración de adolescente.

En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció el adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 09 de noviembre del 2011, consto en autos constancia de Nacimiento, conforme a lo solicitado en autos.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que existe un error en el acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, en cuanto al segundo apellido de la madre y el numero de la cedula de identidad del padre, siendo que han usado para identificarse en sus actos públicos, la madre “ADELINA PATRICIA CONTRERAS CONTRERAS”; y el padre “13.854.885”; tal y como aparece en las copias de la cedulas de identidad consignadas en autos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la aclaratoria del Acta de nacimiento del niño(a) y/o adolescente “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, llevada por la Cruz Roja Sub - Comité San Antonio - Ureña, del Estado Táchira, en consecuencia se deberá estampar una nota en el acta de nacimiento que reposa en la CONSTANCIA DE NACIMIENTO N° 107, mencionando que el segundo apellido de la madre es ADELINA PATRICIA CONTRERAS CONTRERAS”; y el numero de la cedula de identidad del padre es “13.854.885”.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de la Cruz Roja Sub – Comité San Antonio - Ureña , ESTADO TÁCHIRA, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 20 de Abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. EDELWIS LENIS GARCÍA.
Secretaria




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp. Nro. 71214
yohana r.