DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RICHARD OMAR VIVAS VIVAS y YURBI LILIMAR COLMENARES OSORIO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 001 de fecha 14 de enero de 2000.