JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

SOLICITANTES: RICHARD OMAR VIVAS VIVAS y YURBI LILIMAR COLMENARES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-12.226.671 y V.-12814524 en su orden, domiciliados el primero de los nombrados en Barrancas y la segunda en San Rafael, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 03 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: RICHARD OMAR VIVAS VIVAS y YURBI LILIMAR COLMENARES OSORIO, asistidos por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio N° 001 fecha 14 de enero de 2000, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 15 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RICHARD OMAR VIVAS VIVAS y YURBI LILIMAR COLMENARES OSORIO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 001 de fecha 14 de enero de 2000.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 001, de fecha 14 de enero de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).