De tal manera que al encontrarnos con una parte oferente que no es deudora, por haberlo confesado ella misma , y una parte oferida que alega que lo existente es un incumplimiento de contrato, y al no existir en autos un documento que demuestre deuda alguna, sino por el contrario lo que existe es un contrato de arrendamiento que a la luz del derecho debe considerarse aún vigente. Se declara en este sentido improcedente la oferta de pago y así se decide.