PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 26 de febrero del año 2025 por Abogada Maritza Ramírez Ramírez, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para seguir conociendo de la causa signada con el N° 78106, por motivo de Divorcio de Jurisdicción de Voluntaria, incoada por los ciudadanos: Mariely José Peña Mariño, titular de la cedula de identidad Nro V-19.236.697 y Jesús Andrés Ramírez Estarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.135.754.
SEGUNDO: Notifique mediante oficio a la Jueza inhibida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión y a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Jud.....