declara:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos exigidos en los ordinales 5° y 6° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hecha por los Abogados EVELIA MARLEN CHACON y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTA MANTILLA DE MORA, co-demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE DECLARA abierto a pruebas el presente juicio, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
Notifíquese a las partes la presente decisión.