En consecuencia, por cuanto se observa que es un error en la redacción y transcripción realizada en el libelo de la demanda, y, no fue generado por un error del Tribunal, dicha solicitud no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, esta Juzgadora, NIEGA lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 18/02/2025, habida cuenta que no es un error en la sentencia dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal (FDO) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES Juez Provisoria (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (Esta el Sello Húmedo del Tribunal) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 20912/2024