JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) febrero de dos mil veinticinco (2025).

214º y 166º

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Geraldine del Carmen Carreño Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita se realice una aclaratoria del folio 67 línea 3 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2024, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante este Juzgado para resolver lo solicitado, hace las siguientes observaciones:

Se desprende del libelo de demanda presentado por el ciudadano Nicolino Antonio Moncada García, asistido por la abogada Geraldine del Carmen Carrero Rojas, que fue identificada la madre del demandante como: Lourdes Fidelina García García, así se desprende del folio 1.

Consta que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2024, donde alude la abogada referida se cometió el error, en la Parte Motiva, relativa a la “Síntesis de la Controversia” en el reglón N° 9 fue identificada la madre del actor como Lourdes Fidelina García García, por cuanto en esa parte de la sentencia se copian los hechos señalados en el libelo de la demanda, que fue redactado de esa forma, y el Tribunal al describir la síntesis de la controversia planteada por la parte demandante lo realizó de la misma forma como fue planteado.

En consecuencia, por cuanto se observa que es un error en la redacción y transcripción realizada en el libelo de la demanda, y, no fue generado por un error del Tribunal, dicha solicitud no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, esta Juzgadora, NIEGA lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 18/02/2025, habida cuenta que no es un error en la sentencia dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal (FDO) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES Juez Provisoria (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (Esta el Sello Húmedo del Tribunal) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 20912/2024 MCMC/sr El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20912/2024 en el cual, el ciudadano Nicolino Antonio Moncada García demanda al ciudadano Miguel Ángel Moncada Contreras por Impugnación de Paternidad. San Cristóbal, 20 de febrero de 2025.


Abg. Luis Sebastián Méndez
Secretario