En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numerales 2° y 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al demandando, sobre un inmueble consistente en la Vivienda N° 6-55 y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicado en el LOTE DOS (II) B DE LA URBANIZACION LA VEGA, ETAPA II en Vega de Aza, Jurisdicción del Municipio Torbes, Estado Táchira. El referido inmueble se encuentra a nombre de la ciudadana NERZA LISED RUIZ BOADA.
SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al demandando, sobre un inmueble consistente en un terreno y casa para habitación, distinguido como casa N° 13-A, unidad de vivienda tipo 2, dentro de la macro parcela o sector 1-A.....