ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA); de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.E.C.F.; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ABSUELVE POR MAYORIA, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), antes identificado, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales "c", "d" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para .....