este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre realiza el ofrecimiento como cuota extraordinaria la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los gastos de escolares, más la cuota ordinaria para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre realiza el ofrecimiento como cuota extraordinaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVAR.....