REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.014, domiciliada en: Calle 12, N° 04, Barrio Santa Teresa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: WEDER OGUER ACERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.630, domiciliado laboralmente en: Comando de Zona para el Orden Interno N° 62, Estado Bolívar.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 342
Visto el contenido del escrito realizado por el ciudadano: Sargento Mayor de Segunda WUDER OGUER ACERO SANCHEZ, quien se presento ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención, manifestando se realice el descuento directo de nomina y debidamente aceptado por la ciudadana: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, acordando lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO y WEDER OGUER ACERO SANCHEZ, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención en la suma de CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre realiza el ofrecimiento como cuota extraordinaria la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los gastos de escolares, más la cuota ordinaria para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre realiza el ofrecimiento como cuota extraordinaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), más la cuota ordinaria para un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 063-A-16


LA SECRETARIA TEMPORAL