II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 15 de enero de 2016, por la abogada NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS, arriba identificada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior del Trabajo, en fecha 08 de enero de 2016. Y así se decide.
No hay condena en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la I.....