En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2014.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y la defensa de falta de cualidad activa y pasiva, opuestas por la parte demandada; y en consecuencia, inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos Omar Orlando Rodríguez Jaimes, Virginia Portilla y María Josefa Portilla, contra el ciudadano Wilfredo Lovera Rodríguez, por intimación de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas. En tal virtud, quedan anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas en este proceso, incluyendo la decisión de fecha 9 de julio de 2014 y el.....