PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.915 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), presentada por la ciudadana YOLIMAR DEPABLOS DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.315 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de ENERO de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de i.....