Por los razonamientos expuestos, éste Operario de Justicia; visto que la petición del solicitante es contraria a la esencia de la institución en comento; y visto igualmente que la sentencia proferida en fecha 08/12/2010 (fs. 151 al 153 de la II pieza del cuaderno de medidas), fué clara y precisa, bastándose a sí misma, cumpliendo con el principio de la exhaustividad y unidad de la sentencia, sin que se observen en cuanto al segundo punto de la aclaratoria solicitada, dudas, omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculo numérico, niega la aclaratoria de sentencia sobre dicho punto. Así se decide.
En relación al tercer punto, consistente en que se le amplíe en qué oportunidad su representada "...deberá objetar la eficacia o suficiencia de la garantía?.."; el Tribunal insta a la parte actora a observar el contenido del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, cuyo dispositivo es claro y preciso. Así se decide.
Téngase el contenido de la aclaratoria acordada en el .....