Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar el día de hoy, 20 de Enero del 2.006, presentes las partes: la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, y el Secretario del Juzgado Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Se dictó decisión mediante la cual: PRIMERO: De conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R. y FALSA ATESTACIÓN, previ.....