justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 31 de octubre de 2005, por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 65.388, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ANA VIRGINIA COLMENARES DE GALVIZ, JAVIER ENRIQUE COLMENARES GARCÍA, RODOLFO ENRIQUE COLMENARES GARCÍA, LUIS ALBERTO COLMENARES GARCÍA, LEONOR GISELA COLMENARES GARCÍA, y ANA HILDEMAR PERNÍA DE COLMENARES, quien actúa en representación de sus hijos RICHARD JESÚS y MARIANI ANDREINA COLMENARES PERNÍA; contra la decisión contenida en el Acta levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual se declaró desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
TERCERO: SE CONDEN.....