Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano JOSE DUARTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.208.545, en contra de la Sociedad Mercantil "ESTACION DE SERVICIO U.V.C.A., representada por el ciudadano GERSON ENRIQUE OCHOA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-5.032.686 y solidariamente a los ciudadanos ALFREDO ALI OCHOA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.183, GERSON ENRIQUE OCHOA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.683, MARIA ELENA OCHOA DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.625, BLANCA ALEJANDRINA OCHOA DE HERNANDEZ.....