En consecuencia, al no haber consignado las demandantes junto con el libelo de demanda las actas de nacimiento de los codemandados a los fines de demostrar el carácter de coherederos de los mismos en la comunidad hereditaria cuya partición demandan, resulta forzoso para quien decide en atención a lo dispuesto en los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio jurisprudencial transcrito supra el cual acoge esta sentenciadora declarar inadmisible la demanda interpuesta por las ciudadanas Witermina Gutiérrez Hernández y Yenny Soliany Carvajal Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.172.116, y V-16.959.231 en su orden, asistidas por las abogadas en ejercicio Liliana Paola Alvarado y María Esther Cárdenas Fernández, inscritas en el IPSA bajo los N° 255.247 y 257.537 respectivamente, en contra de los ciudadanos Jesús Alfonso Gutiérrez Hernández y Juan Gerardo Gutiérrez Hernández, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.172.115 y V-.....