Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Tercero: Por cuanto, no se ha obtenido respuesta del oficio Nro. E-1684-12, librado en fecha 14 de noviembre de 2012, a lo.....