este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DIGNA RAMÍREZ DE CHAVEZ, DIGNA DEL VALLE CHAVEZ RAMÍREZ y HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.596.349, V-4.110.940 y V-4.111.276, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los demás del causante HUGO CLEOFE CHAVEZ CASTRO, quien falleció ab-intestato en La casa N° 13.173, de la Avenida Luis Hurtado, Municipio Ayacucho del Estado Táchira el día 14 de mayo el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-