REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de diciembre de 2005

195° y 146°
Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MARÍA DIGNA RAMÍREZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.596.349, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado RUBEN COLMENARES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.303. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA RUBIO RODRÍGUEZ, PEDRO ANIBAL ARIAS SANDOVAL y WALTERIO DELGADO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.000.519, V-2.547.964 y V-2.886.477, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 81 de fecha 15 de mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al de cujus HUGO CLEOFE CHAVEZ CASTRO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-921.249. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 1 de fecha 06 de febrero de 1952, perteneciente a HUGO CLEOFE CHAVEZ CASTRO (fallecido) y MARÍA DIGNA RAMÍREZ, expedida por el Juzgado del entonces Distrito Ayacucho (hoy Municipio Ayacucho) del Estado Táchira; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 514 de fecha 06 de octubre de 1953, perteneciente a DIGNA DEL VALLE CHAVEZ RAMÍREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 261 de fecha 06 de mayo de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de los libros pertenecientes a la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estaco Táchira, perteneciente a HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DIGNA RAMÍREZ DE CHAVEZ, DIGNA DEL VALLE CHAVEZ RAMÍREZ y HUGO ARMANDO CHAVEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.596.349, V-4.110.940 y V-4.111.276, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los demás del causante HUGO CLEOFE CHAVEZ CASTRO, quien falleció ab-intestato en La casa N° 13.173, de la Avenida Luis Hurtado, Municipio Ayacucho del Estado Táchira el día 14 de mayo el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
EXP: 5095