"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: MARIO SEPULVEDA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.729.872, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.551, JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.886.281 y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.865.844, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, en consecuencia, se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVAD.....