REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.398 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: MARIO SEPULVEDA ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.872, maestro de obra, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.551, JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR titular de la cédula de identidad No. V-17.886.281 y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. V- 19.865.844, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Tachira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por distribución en fecha 14 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, MARIO SEPULVEDA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.729.872, maestro de obra, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a la ciudadana LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.551, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, sobre un (1) Lote de Terreno de su propiedad adquirido según consta en documento autenticado ante el extinto Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 976, Folios 138 al 140, Tomo I de los Libros respectivos, ubicado en la Carrera 6, Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide trece (13) metros con la Carrera 6 Casco Central SUR: mide trece (13) metros con terrenos que son o fueron del Centro Religioso Mormón; ESTE: mide treinta (30) metros con propiedades que son o fueron de los Hermanos Pernía y OESTE: mide treinta (30) metros con propiedades que son o fueron de Ana María González; fui contratado para construir unas mejoras, consistentes en: cercar todo el terreno con paredes de bloque, construir una (1) casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala – comedor – cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes columnas y fundiciones en concreto armado frisadas y estucadas, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No. 00000150 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente No.0108-0133-80-010013031 de fecha 25 de julio de 2024, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, antes identificada, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor y en este mismo acto declaro: Que doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a mi hija JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR titular de la cédula de identidad No.V-17.886.281 y a JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-19.865.844, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio y hábiles en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, ubicado en la Carrera 6, Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un (1) Lote de Terreno y las mejoras, establecidas sobre él, compuestas por una (1) casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala – comedor – cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes columnas y fundiciones en concreto armado frisadas y estucadas, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, todo cercado en paredes de bloque, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. con una extensión TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00M2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide trece (13,00) metros con la Carrera 6 Casco Central SUR: mide trece (13,00) metros con terrenos que son o fueron del Centro Religioso Mormón; ESTE: mide treinta (30,00) metros con propiedades que son o fueron de los Hermanos Pernía y OESTE: mide treinta (30,00) metros con propiedades que son o fueron de Ana María González. Lo que aquí vendo es de mi propiedad el terreno según consta de documento autenticado ante el extinto Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 976, Folios 138 al 140, Tomo I de los Libros respectivos y las mejoras por el documento que aquí antecede. El precio de la presente venta fue la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No.0000013412 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-0100031748 del Banco BBVA Provincial de fecha 01 de octubre de 2025, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, antes identificados, los compradores, declaramos que estamos conforme con los términos de la presente compra venta que a nuestro favor se hace. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-…” (Fdo.).- Firmas legibles e ilegibles.
Este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Obra, suscrito por los ciudadanos MARIO SEPULVEDA ROSALES ya identificado, en su carácter de contratista, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA ya identificada, en su carácter de contratante – vendedora y los ciudadanos JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, anteriormente identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIO SEPULVEDA ROSALES, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado del Contrato de Obra y compra venta, suscrito por las partes en fecha 01 de octubre del año 2025. 3.- Copia simple de Cheque No. 00000150 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente No.0108-0133-80-010013031 de fecha 25 de julio de 2024. 4.- Copia simple de Cheque No.0000013412 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-0100031748 del Banco BBVA Provincial de fecha 01 de octubre de 2025. 5.- Documento autenticado ante el extinto Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 976, Folios 138 al 140, Tomo I, de los libros de autenticaciones llevados por el tribunal. 6.- Levantamiento Topográfico del bien inmueble ubicado en Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 7.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2024. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: MARIO SEPULVEDA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-5.729.872, LIGIA COROMOTO PALMAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.731.551, JUDITH KARINA ORTIZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.886.281 y JHON FREDDY MUÑOZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.865.844, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, en consecuencia, se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha (01) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.398 -2025
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