Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 26 de julio de 2.012, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.91, Tomo I.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyug.....