REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: HENRY ANDRES CASTELLANOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.192.187, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 3325-2013
I
En fecha 13 de noviembre de 2.013, fue decretado por este Tribunal de Municipio previa solicitud, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, ya identificados. Se libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2.014, los identificados cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Henry Andrés Castellanos Rodríguez, presentan escrito por el cual manifiestan a este Tribunal de Municipio, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, en que se declaró la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación, es que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare la Conversión en Divorcio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de cada una de las actas que conforman el presente expediente, realiza este árbitro Jurisdiccional, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal los identificados solicitantes, declaran que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de julio de 2.012, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, estableciendo su domicilio conyugal en el barrio Las Colinas, carrera 17, casa No.12-10 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; del mismo modo indican que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie; conviniendo en separarse, desde el 17 de abril de 2.013, no existiendo desde entonces, vida en común entre ellos.
Anexaron fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.91, Tomo I, de fecha 26 de julio de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.073, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE GREGORIO GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.420.193, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ELENA LOPEZ RODERO.
Los indicados documentos escritos son valorados por este Juzgador, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
En este orden de ideas, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 26 de julio de 2.012, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.91, Tomo I.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de este y remitirlo con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.91, para dar así cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de noviembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3325-2013
PAGP/slqo
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