DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado Miguel Ángel Duno, en fecha 03 de octubre de 2012.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2012, por la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Nino y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional propuesta por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBRES en su carácter de apoderada judicial de las niñas (se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA).
CUARTO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Regístrese y publíquese