En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana MATILDE SANABRIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.801.158, de este domicilio y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS ANDRES ANGARITA SANABRIA, quien era venezolano, mayor de edad, de 35 años , titular de la cédula de identidad N° V-13.821.217, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colon, Estado Táchira; quien fuera el hijo de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.