JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2008 por la ciudadana Mayra Alejandra Cifuentes Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.041, domiciliada en apartaderos, Parroquia Juan Vicente Gómez, Finca Chorro Azul y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Gladys Rueda de Prato, titular de la cédula de identidad N V.-3.623.539 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.190, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N ° 3259 de fecha 22 de junio de 1981, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el apellido de su padre como “..SIFUENTES…” CON “S” cuando lo correcto es “…CIFUENTES...” con “C” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad, Copia certificada de la partida de nacimiento N° 3259 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento N ° 3259 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante-
En fecha 30 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

.- Copia certificada del acta de nacimiento N° °3259 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 3259 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante Mayra Alejandra Cifuentes Fuentes; en la cual se evidencia el error cometido.
Dichos documentos los valora el Tribunal por ser documentos expedidos por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 3259 de fecha 22 de junio de 1981, inserta por ante Registro Civil Principal, Estado Táchira, en el sentido de que figure el apellido del padre de la solicitante como “..CIFUENTES…” CON “C” y no como “…SIFUENTES...” con “S” como erróneamente se transcribió Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 3259 de fecha 22 de junio de 1981, perteneciente a la solicitante Mayra Alejandra Cifuentes Fuentes, inserta Registro Civil Principal, Estado Táchira .En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro antes citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-------------------------