DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD absoluta de las actuaciones en la presente causa, desde la oportunidad en que se invocó la representación sin poder (folios 119 al 125), y por ende, la REPOSICIÓN de la causa al estado de la citación de los codemandados, Edward Domingo Vivas Chacón, Giovanny Antonio Vivas Chacón, Keyla del Pilar Vivas Chacón, José Yefferson Vivas Chacón, María de los Ángeles Vivas Chacón, Neliana Carolina Vivas Chacón, supra identificados y en dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado en fecha 08/08/2018 (folio 118) donde se le autorizó al Alguacil de este Tribunal para que se traslade en días y/o horas no hábiles a los domicilios de los codemandados antes mencionados.
SEGUNDO: En cuanto a la citación del ciudada.....