Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, interpuesta por la ciudadana YORLEY CAROLINA ALVAREZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.438.807, asistida de la ABG. TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 232.732.