SE DECIDIO HOMOLOGANDO el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YURI MARIELY QUINTERO SIERRA y JOSE RAFAEL COLMENARES GUERRA en beneficio de sus dos (2) hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Tachira.